Ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas.
El objeto de las ayudas son las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas.
Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes, personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:
a. Reúnan la condición de microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME) en los términos establecidos en el artículo anterior. Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.a.i) del reglamento (UE) 702/2014 las ayudas se aplicarán a PYMES activas en el sector agrícola.
b. Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.
c. Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.
También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado
Único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2. Las ayudas no se concederán en caso de que se vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas por el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.
Cuantía de la ayuda
1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.
2. El importe de la ayuda no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a. el 30% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.
En este supuesto, los porcentajes contemplados podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones vinculadas a fusiones o procesos de integración empresarial que incrementen la capacidad de penetración en el mercado de la entidad resultante de la fusión, o si el solicitante es pequeña empresa o microempresa. Ambos incrementos no podrán acumularse para una misma solicitud.
Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas limítrofes.
b. el 10% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
3. A un mismo beneficiario no se le podrán conceder ayudas por importe superior a 4.000.000 euros para el conjunto de operaciones de inversión realizadas en el periodo 2014/2020. Tendrán la consideración de mismo beneficiario las empresas vinculadas al mismo, de acuerdo con los criterios de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. y en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria 2019 finalizará en un mes a contar desde el 8 de julio de 2019.
Desde ARM INGENIEROS te informamos, asesoramos y realizamos los trámites para la solicitud de las ayudas.