Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la CV

ORDEN 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

Conceptos subvencionables
1. Los conceptos subvencionables se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa en vigor que resulte de aplicación.
2. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.
3. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de integración, que incluyan los siguientes conceptos:
a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.
b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.
c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.
d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.
e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.
f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.
4. Para la admisión de los gastos como subvencionables, se deberán tener en cuenta las siguientes precisiones:
a) Los costes generales como honorarios de servicios arquitectura, ingeniería y consultoría, no podrán superar el 12 % del coste total de la inversión.
b) No serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.
c) No serán subvencionables los costes de adquisición de terrenos.
d) En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor de mercado.
5. Los gastos en arrendamientos financieros (leasing) para la adquisición de activos serán subvencionables durante las anualidades incluidas en la resolución de concesión de la subvención. No serán subvencionables los gastos que superen el coste de mercado y los siguientes costes ligados al contrato de arrendamiento financiero: impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros.

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